DECRETO N° 209
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COSOLTEPEC, DISTRITO DE HUAJUAPAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Cosoltepec, Huajuapan, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
213,600.00 |
IMPUESTOS |
9,000.00 |
Del impuesto predial |
9,000.00 |
DERECHOS |
98,600.00 |
Mercados |
4,500.00 |
Panteones |
1,000.00 |
Rastro |
13,400.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
2,000.00 |
Licencias y permisos |
1,000.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
1,700.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
72,000.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
3,000.00 |
PRODUCTOS |
102,000.00 |
Derivado de bienes inmuebles |
2,000.00 |
Derivado de bienes muebles |
100,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
4,000.00 |
Multas |
2,000.00 |
Donaciones |
2,000.00 |
PARTICIPACIONES |
1,116,312.00 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
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Fondo Municipal de Participaciones |
698,064.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
418,248.00 |
APORTACIONES |
1,047,534.40 |
APORTACIONES FEDERALES |
|
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
724,036.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
323,498.40 |
TOTAL DE INGRESOS |
$ 2,377,446.40 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO UNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de previos urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $30.00 para predios urbanos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODO |
I. Vendedores ambulantes o esporádicos(FERIA) |
$ 30.00 |
ANUAL |
CAPÍTULO SEGUNDO
PANTEONES
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
$ 200.00 |
CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTÍCULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$ 70.00 |
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$ 30.00 |
CAPÍTULO QUINTO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 12.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 200.00 |
CAPÍTULO SEXTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 13.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO |
PERIODICIDAD |
Comercial |
$ 100.00 |
$ 100.00 |
ANUAL . |
Servicios |
$ 100.00 |
$ 100.00 |
ANUAL . |
Otros |
$ 100.00 |
$ 100.00 |
ANUAL . |
ARTÍCULO 14.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Croquis de localización del establecimiento.
Copia de pago del impuesto predial actualizado.
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
Copia del pago del agua potable.
Copia de la Credencial de Elector del Propietario o Representante Legal.
ARTÍCULO 15.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de Enero y Febrero de cada año, para tal efecto deberán presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Licencia de Funcionamiento del año anterior.
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado del establecimiento.
Croquis de localización del Establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO SEPTIMO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 16.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
Uso Doméstico |
$ 45.00 |
MENSUAL |
Uso Comercial |
$ 90.00 |
MENSUAL |
Otros |
$ 35.00 |
MENSUAL |
CAPÍTULO OCTAVO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 17.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$ 2.00 |
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$ 10.00 |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
RENTA DE LOCAL.
CONCEPTO |
CUOTA |
I.- Renta Mensual |
$ 100.00 |
CAPÍTULO SEGUNDO
BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 19.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA |
I.- Renta de Retroexcavadora |
$ 300.00 X Hora |
II.- Renta de Camión de Volteo |
$ 500.00 X Viaje |
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
MULTAS
ARTÍCULO 20.- Las multas que por los diferentes conceptos se causen estarán sujetas a las disposiciones del Código Fiscal municipal del Estado de Oaxaca, con relación a:
CONCEPTO |
CUOTA |
I.- Faltas Administrativas |
$ 100.00 |
CAPÍTULO SEGUNDO
DONACIONES
ARTÍCULO 21.- Los donativos y Aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 23.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 24.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 25.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 26.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de febrero de 2008.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SANCHEZ
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA