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DECRETO N° 209

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COSOLTEPEC, DISTRITO DE HUAJUAPAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Cosoltepec, Huajuapan, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
213,600.00
IMPUESTOS
9,000.00
Del impuesto predial
9,000.00
DERECHOS
98,600.00
Mercados
4,500.00
Panteones
1,000.00
Rastro
13,400.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
2,000.00
Licencias y permisos
1,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
1,700.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
72,000.00
Sanitarios y regaderas públicas
3,000.00
PRODUCTOS
102,000.00
Derivado de bienes inmuebles
2,000.00
Derivado de bienes muebles
100,000.00
APROVECHAMIENTOS
4,000.00
Multas
2,000.00
Donaciones
2,000.00
PARTICIPACIONES
1,116,312.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones
698,064.00
Fondo de Fomento Municipal
418,248.00
APORTACIONES
1,047,534.40
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
724,036.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
323,498.40
 
TOTAL DE INGRESOS
 
$ 2,377,446.40

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO UNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de previos urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6° de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $30.00 para predios urbanos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODO
I. Vendedores ambulantes o esporádicos(FERIA)
$ 30.00
ANUAL

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos.
$ 200.00

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Compra – venta de ganado (por cabeza)
$ 70.00

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 
CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal
$ 30.00

 

 

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 12.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Permisos de construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles
 
$ 200.00

 

CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 13.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
PERIODICIDAD
Comercial
$ 100.00
$ 100.00
ANUAL .
Servicios
$ 100.00
$ 100.00
ANUAL .
Otros
$ 100.00
$ 100.00
ANUAL .

 

 

 

ARTÍCULO 14.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

  2. Copia de pago del impuesto predial actualizado.

  3. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

  4. Copia del pago del agua potable.

  5. Copia de la Credencial de Elector del Propietario o Representante Legal.

 

 

 

ARTÍCULO 15.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de Enero y Febrero de cada año, para tal efecto deberán presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de Funcionamiento del año anterior.

  2. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado del establecimiento.

  3. Croquis de localización del Establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

 

CAPÍTULO SEPTIMO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 16.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
$ 45.00
MENSUAL
Uso Comercial
$ 90.00
MENSUAL
Otros
$ 35.00
MENSUAL

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 17.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Sanitario Público
$ 2.00
  1. Regadera Pública
$ 10.00

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

  1. RENTA DE LOCAL.

 

CONCEPTO
CUOTA
I.- Renta Mensual
$ 100.00

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 19.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO
CUOTA
I.- Renta de Retroexcavadora
$ 300.00 X Hora
II.- Renta de Camión de Volteo
$ 500.00 X Viaje

 

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 20.- Las multas que por los diferentes conceptos se causen estarán sujetas a las disposiciones del Código Fiscal municipal del Estado de Oaxaca, con relación a:

 

CONCEPTO
CUOTA
I.- Faltas Administrativas
$ 100.00

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 21.- Los donativos y Aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 23.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 24.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

ARTÍCULO 25.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 26.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de febrero de 2008.

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SANCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA